¡Ayuda! ¿Algún abogado?

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RedSedna
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Re: ¡Ayuda! ¿Algún abogado?

Mensaje por RedSedna »

¿He dicho que fuese mío?
Es de una prima de una amiga mía, por parte del novio
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causante
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Re: ¡Ayuda! ¿Algún abogado?

Mensaje por causante »

Si se trata como te han dicho de fincas forestales, la cosa es más complicada porque hay que aplicar la legislación de montes. Para no liarnos mucho, te digo que los montes pueden ser públicos o privados. Los montes privados (como parece que es este caso) son gestionados de forma libre por su propietario y son de aplicación las normas generales del código civil con ciertas particularidades administrativas, derivadas de ser una propiedad especial.

Estas particularidades son por un lado, los límites a la segregación, esto es, la Comunidad autónoma (que es la competente) establece una superficie mínima forestal que es indivisible, de manera que si la extensión no es superior, la finca no se podrá dividir; y por otro lado, los derechos de adquisición preferente en favor de la Comunidad autónoma, cuando se haya declarado la protección del monte o en su caso si tiene una superficie superior a la que hubiere fijado (esto ya habrá que mirar en la CA en la que se encuentren los terrenos). Esto último constituye un verdadero límite, de manera que la CA dispone de tanteo y de retracto en determinadas ocasiones si se quiere vender la parte indivisa de la finca. Así que cuidado con esto último, habrá de informarse bien de la legislación en materia de montes de la Comunidad autónoma correspondiente.

Finalmente, si no hubiera ninguna digamos "traba administrativa para disponer de la parte indivisa" no habría problema y liquidada la sociedad de gananciales e integrada en el patrimonio individual de cada uno de los cónyuges o ex-cónyuges su parte indivisa de la finca, cada uno puede, enajenarla a un tercero, saliendo así de la comunidad e incorporándose a ella el adquirente. Pero OJO, en toda enajenación a un tercero de la parte indivisa de un bien en copropiedad, surge derecho de retracto para el copropietario.

Para que se vea fácil, (A) y (B) son dueños en proindiviso de la finca forestal (F). (B) decide vender su parte a (C) por (X) dinero. Aun no existiendo límites administrativos (de lo que debería informarse en su Comunidad) (A) tiene derecho de retracto y puede adquirir la parte que (B) vende a (C) por el mismo precio (X).

No se si lo he dejado muy claro, cualquier cosa, lo intentarse explicar mas detenidamente. Espero que sirva de ayuda
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RedSedna
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Re: ¡Ayuda! ¿Algún abogado?

Mensaje por RedSedna »

Muchas gracias. Me has sido de gran ayuda. Aparte de resumir muy claramente todas las informaciones que yo había ojeado, me aportas ese nuevo detalle de las exigencias de la Comunidad Autónoma correspondiente. Lo tendré en cuenta
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ukiahaprasim
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Re: ¡Ayuda! ¿Algún abogado?

Mensaje por ukiahaprasim »

elultimo escribió:Precisamente el divorcio extingue la comunidad.
No es siempre asi... A veces la vivienda familiar sigue siendo propiedad de ambos, muchas veces con un usufructo, normalmente temporal, a favor de uno de ellos...

El caso que conozco yo, el tuvo que acudir a un juzgado para liquidar la vivienda por el procedimiento de subasta pública..


Ukiah
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