Bueno, no sería la primera vez que Estrasburgo anula una sentencia española por considerar que lo que un tribunal español llamaba conducta delictiva era en realidad un derecho fundamental... (libertad de expresion)Mario Cavara escribió:Otra cosa, a ver si os queda claro que el Tribunal de Estrasburgo no es una instancia que, como tal, entre de nuevo a juzgar los hechos ya enjuiciados por un estado miembro. No es un tribunal de apelación ni de casación y, por tanto, no puede directamente casar o anular sentencias de los tribunales nacionales. De llegar a acudirse a dicho tribunal, este se limitaría a valorar si se han respetado o no los derechos fundamentales de los encausados, pero no entraría a juzgar de nuevo los hechos, pues no es su función.
Catalogar lo que podria ser considerado libertad de manifestacion y ejercicio libertades politicas, como conductas delictivas de la naturaleza de sedicion o rebelión, cuadra perfectamente con la naturaleza del Tribunal de Estrasburgo..
Ukiah