Propuesta de publicación de Harper Collins
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Propuesta de publicación de Harper Collins
Pues eso... He recibido un correo electrónico de Harper Collins en el que me dicen que están interesados en publicar mi libro en su sello Harlequín Digital. Ahora debería estar dando saltos de alegría y en vez de eso estoy desconcertada porque llevo mucho tiempo que no levanto cabeza y no puedo pasar a creer que me pase algo bueno. Así de triste. Bueno, que me desvío...
Lo del tema digital me crea algunas dudas Entiendo que está en auge y todo eso, pero supongo que estoy acostumbrada a las publicaciones en papel y no termino de verlo claro. Si les digo que sí y luego me encuentro con que otra editorial me dice que publica en papel (que para ser sincera, me gustaría más) ya no podría ser. Y si les digo que no y a nadie más le interesa, habré perdido mi oportunidad. No sé de condiciones ni nada de eso. Les contestaré preguntando y tal a ver qué me dicen.
¿Algún consejito?
Lo del tema digital me crea algunas dudas Entiendo que está en auge y todo eso, pero supongo que estoy acostumbrada a las publicaciones en papel y no termino de verlo claro. Si les digo que sí y luego me encuentro con que otra editorial me dice que publica en papel (que para ser sincera, me gustaría más) ya no podría ser. Y si les digo que no y a nadie más le interesa, habré perdido mi oportunidad. No sé de condiciones ni nada de eso. Les contestaré preguntando y tal a ver qué me dicen.
¿Algún consejito?
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Re: Propuesta de publicación de Harper Collins
La edición digital no tiene por qué restringir la edición en papel. Antes de aceptar deberías saber qué derechos estás cediendo, porque si retienen sólo los de digital podrás firmar los de papel con cualquier otra editorial sin limitación ninguna.
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Re: Propuesta de publicación de Harper Collins
Si necesitas ayuda sobre los términos del contrato, pega un silbidito. Pero un consejo de una escritora que primero se autopublicó en digital y luego le editaron en papel es que pidas un anticipo siempre. Así te aseguras de que algo lo muevan para recuperar la inversión.
Nuestra editorial: www.osapolar.es
Si cedes una libertad por egoísmo, acabarás perdiéndolas todas.
Mis diseños
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Re: Propuesta de publicación de Harper Collins
Ah, eso no lo sabía. Muchas graciasrubisco escribió:La edición digital no tiene por qué restringir la edición en papel. Antes de aceptar deberías saber qué derechos estás cediendo, porque si retienen sólo los de digital podrás firmar los de papel con cualquier otra editorial sin limitación ninguna.
¿Anticipo? ¿Aunque sea en digital? No estoy nada puesta en el tema digital Lo de la ayuda sobre los términos del contrato se agradece Me va a venir bien, que soy una novatalucia escribió:Si necesitas ayuda sobre los términos del contrato, pega un silbidito. Pero un consejo de una escritora que primero se autopublicó en digital y luego le editaron en papel es que pidas un anticipo siempre. Así te aseguras de que algo lo muevan para recuperar la inversión.
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Re: Propuesta de publicación de Harper Collins
Claro. Si van a vender es porque esperan generar ingresos. Si su trabajo es editar, colgar en internet y esperar que las masas se descarguen el libro por inspiración divina, mal vamos. Sin papel ni depósitos necesitarán una inversión que recuperar, y ésa es tu anticipoElisel escribió:¿Anticipo? ¿Aunque sea en digital? No estoy nada puesta en el tema digital
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Re: Propuesta de publicación de Harper Collins
Ah. Muchas gracias, rubisco Jo, no sé nada de estos temas; ya me puedo ir poniendo las pilas.rubisco escribió:Claro. Si van a vender es porque esperan generar ingresos. Si su trabajo es editar, colgar en internet y esperar que las masas se descarguen el libro por inspiración divina, mal vamos. Sin papel ni depósitos necesitarán una inversión que recuperar, y ésa es tu anticipoElisel escribió:¿Anticipo? ¿Aunque sea en digital? No estoy nada puesta en el tema digital
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Re: Propuesta de publicación de Harper Collins
Aquí estoy otra vez. He leído el contrato y la verdad es que no entiendo casi nada. Y encima hay cosas que no me terminan de cuadrar. Lo mismo es que como no lo entiendo me he armado un lío. A ver si me podéis ayudar.
Primero.- Por el presente contrato, “EL AUTOR” cede en exclusiva al “EDITOR” todos los derechos de reproducción en forma de libro, en papel o electrónico (o cualquier otra forma que en el futuro pueda surgir), distribución y venta de “LA OBRA”, bajo los pactos y condiciones que se expresan en este contrato, con obligación por parte del “EDITOR” de realizar dichas operaciones por su cuenta y riesgo.
Entiendo que aunque vayan a editar en formato electrónico quieren tener los derechos en papel por si en un futuro se les ocurriera publicar en papel , ¿no? Si esto no ocurriera (cosa bastante probable) me pillo las manos. Aunque por otra parte tengo que ser realista: las editoriales no se me están rifando precisamente. Es un poco “más vale pájaro en mano…”
Quinto.- “El EDITOR” abonará al “AUTOR”:
El 35% de los ingresos digitales netos por los ejemplares vendidos de ediciones electrónicas.
El 10% en rustica y 8% en formato de bolsillo, en ambos casos, del precio neto de venta al público, es decir sin IVA o cualquier otro impuesto indirecto repercutible.
¿Esto es así? ¿O ya depende de cada editorial?
Séptimo.-El AUTOR será responsable de obtener, a su costa, todas las autorizaciones necesarias en un documento considerado adecuado por EL EDITOR para publicar cualquier material protegido por las leyes de propiedad intelectual, o por leyes relativas a derechos de propiedad industrial, publicidad o intimidad contenidos en la Obra. A petición del AUTOR, EL EDITOR le facilitará el documento de autorización que considere adecuado a fines meramente informativos. El AUTOR garantizará que el documento empleado permite legalmente a EL EDITOR ejercer los Derechos y será entregado a EL EDITOR junto con el manuscrito. En el supuesto de que el AUTOR no solicite la autorización considerada necesaria por EL EDITOR, esta podrá: (i) obtener tal autorización en nombre del AUTOR y repercutir los gastos al AUTOR; o (ii) retirar de la Obra aquellas partes que requieran autorización: o (iii) resolver unilateralmente el Contrato con respecto a dicha Obra, sin derecho de EL AUTOR a percibir de EL EDITOR indemnización alguna.
No entiendo ni jota. Directamente. ¿Debo entender que tengo que encargarme yo de pedir los permisos necesarios para (por ejemplo) la foto de portada poniendo la pasta de mi bolsillo?
Octavo.-El AUTOR, a su costa, será responsable de facilitar a EL EDITOR, como parte del manuscrito de la Obra, todas las fotografías, ilustraciones, dibujos, cuadros, mapas, apéndices, bibliografías e índices, así como cualesquiera otros materiales (los “Materiales del Manuscrito”) que el AUTOR y EL EDITOR estimen necesarios para la publicación de la Obra. Dichos Materiales del Manuscrito han de ser preparados y entregados a EL EDITOR en la forma y contenido indicados por este.
Lo de los mapas, apéndices, bibliografías, índices, dibujos y tal… Bueno… Entiendo que si el libro lleva ilustraciones me busco yo la vida, ¿no? ¿Y lo de la fografía? ¿Pueden referirse de nuevo a la portada? Y de nuevo a mi costa.
Noveno.-EL EDITOR queda expresamente autorizado por el AUTOR para corregir y hacer los cambios que considere oportunos en el manuscrito original de la obra a fin de que la explotación de la misma más rentable económicamente hablando y sea legalmente aceptable para su publicación en castellano y en cualquier otro idioma de acuerdo con las condiciones del ámbito local.
Según esto, ¿podrían cortar cuanto les viniera en gana sin siquiera contar conmigo? Porque si se ponen a hacer recortes la historia me queda hecha una porquería. Y es extensa. Los libros de Harlequín no tienen nada de extensos.
(d) EL EDITOR podrá compensar los pagos en exceso de royalties hechos al AUTOR con los importes que tenga pendientes de pago al mismo conforme a este Contrato.
¿Qué importes pendientes de pago se supone que tiene el autor?
“El AUTOR” se obliga a otorgar en forma pública al “EDITOR” cuantos apoderamientos y autorizaciones sean necesarios para la efectividad de la gestión que le confiere.
¿Esto qué es?
Vigesimoquinto.- Las partes se obligan a comparecer ante notario para elevar a público el presente contrato, dentro de los QUINCE (15) DÍAS siguientes al de la fecha en que fueran, fehacientemente, requeridas para ello por la otra parte. Los gastos del otorgamiento de la escritura y su liquidación fiscal correrán a cargo de la parte que solicite la elevación a público del documento.
¿Se supone que tengo que ir a Madrid a comparecer ante notario? ¿Esto cómo va? Yo pensaba que el contrato se firmaba sin más.
Creo que había algo más, pero ahora no lo veo. Imprimiré para leerlo detenidamente. De momento los "peros" son esos. Os lo agradecería mucho si me pudierais echar un cable.
Primero.- Por el presente contrato, “EL AUTOR” cede en exclusiva al “EDITOR” todos los derechos de reproducción en forma de libro, en papel o electrónico (o cualquier otra forma que en el futuro pueda surgir), distribución y venta de “LA OBRA”, bajo los pactos y condiciones que se expresan en este contrato, con obligación por parte del “EDITOR” de realizar dichas operaciones por su cuenta y riesgo.
Entiendo que aunque vayan a editar en formato electrónico quieren tener los derechos en papel por si en un futuro se les ocurriera publicar en papel , ¿no? Si esto no ocurriera (cosa bastante probable) me pillo las manos. Aunque por otra parte tengo que ser realista: las editoriales no se me están rifando precisamente. Es un poco “más vale pájaro en mano…”
Quinto.- “El EDITOR” abonará al “AUTOR”:
El 35% de los ingresos digitales netos por los ejemplares vendidos de ediciones electrónicas.
El 10% en rustica y 8% en formato de bolsillo, en ambos casos, del precio neto de venta al público, es decir sin IVA o cualquier otro impuesto indirecto repercutible.
¿Esto es así? ¿O ya depende de cada editorial?
Séptimo.-El AUTOR será responsable de obtener, a su costa, todas las autorizaciones necesarias en un documento considerado adecuado por EL EDITOR para publicar cualquier material protegido por las leyes de propiedad intelectual, o por leyes relativas a derechos de propiedad industrial, publicidad o intimidad contenidos en la Obra. A petición del AUTOR, EL EDITOR le facilitará el documento de autorización que considere adecuado a fines meramente informativos. El AUTOR garantizará que el documento empleado permite legalmente a EL EDITOR ejercer los Derechos y será entregado a EL EDITOR junto con el manuscrito. En el supuesto de que el AUTOR no solicite la autorización considerada necesaria por EL EDITOR, esta podrá: (i) obtener tal autorización en nombre del AUTOR y repercutir los gastos al AUTOR; o (ii) retirar de la Obra aquellas partes que requieran autorización: o (iii) resolver unilateralmente el Contrato con respecto a dicha Obra, sin derecho de EL AUTOR a percibir de EL EDITOR indemnización alguna.
No entiendo ni jota. Directamente. ¿Debo entender que tengo que encargarme yo de pedir los permisos necesarios para (por ejemplo) la foto de portada poniendo la pasta de mi bolsillo?
Octavo.-El AUTOR, a su costa, será responsable de facilitar a EL EDITOR, como parte del manuscrito de la Obra, todas las fotografías, ilustraciones, dibujos, cuadros, mapas, apéndices, bibliografías e índices, así como cualesquiera otros materiales (los “Materiales del Manuscrito”) que el AUTOR y EL EDITOR estimen necesarios para la publicación de la Obra. Dichos Materiales del Manuscrito han de ser preparados y entregados a EL EDITOR en la forma y contenido indicados por este.
Lo de los mapas, apéndices, bibliografías, índices, dibujos y tal… Bueno… Entiendo que si el libro lleva ilustraciones me busco yo la vida, ¿no? ¿Y lo de la fografía? ¿Pueden referirse de nuevo a la portada? Y de nuevo a mi costa.
Noveno.-EL EDITOR queda expresamente autorizado por el AUTOR para corregir y hacer los cambios que considere oportunos en el manuscrito original de la obra a fin de que la explotación de la misma más rentable económicamente hablando y sea legalmente aceptable para su publicación en castellano y en cualquier otro idioma de acuerdo con las condiciones del ámbito local.
Según esto, ¿podrían cortar cuanto les viniera en gana sin siquiera contar conmigo? Porque si se ponen a hacer recortes la historia me queda hecha una porquería. Y es extensa. Los libros de Harlequín no tienen nada de extensos.
(d) EL EDITOR podrá compensar los pagos en exceso de royalties hechos al AUTOR con los importes que tenga pendientes de pago al mismo conforme a este Contrato.
¿Qué importes pendientes de pago se supone que tiene el autor?
“El AUTOR” se obliga a otorgar en forma pública al “EDITOR” cuantos apoderamientos y autorizaciones sean necesarios para la efectividad de la gestión que le confiere.
¿Esto qué es?
Vigesimoquinto.- Las partes se obligan a comparecer ante notario para elevar a público el presente contrato, dentro de los QUINCE (15) DÍAS siguientes al de la fecha en que fueran, fehacientemente, requeridas para ello por la otra parte. Los gastos del otorgamiento de la escritura y su liquidación fiscal correrán a cargo de la parte que solicite la elevación a público del documento.
¿Se supone que tengo que ir a Madrid a comparecer ante notario? ¿Esto cómo va? Yo pensaba que el contrato se firmaba sin más.
Creo que había algo más, pero ahora no lo veo. Imprimiré para leerlo detenidamente. De momento los "peros" son esos. Os lo agradecería mucho si me pudierais echar un cable.
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Re: Propuesta de publicación de Harper Collins
Primero: pídeles que añadan un tiempo limitado para publicar en un formato determinado, por ejemplo, dos años desde la firma del contrato sin publicar en uno de los formatos marcados hacen que los derechos de ese formato reviertan a ti.
Quinto: el porcentaje de la edición digital me parece bajo. Si se refiriese al PVP sería otra cosa, pero si ellos distribuyen en un canal que se queda el 35 %, a ti te quedaría el 35 % del 65 %, o sea menos del 23 % del PVP antes de impuestos. Los porcentajes para el papel están bien. Diles que añadan que en cualquier otro formato no especificado el porcentaje tuyo será del 50 % sobre los ingresos netos.
Séptimo y octavo: se refiere a citas, fotos, etc que hayas podido incluir tú en el archivo que les has entregado a ellos. Lo hacen para evitar que les acusen de plagio.
Noveno: básicamente es lo que dices. Puedes incluir que ellos pueden corregir, pero que te reservas el derecho a retirar la obra si consideras que los cambios afectan a la historia de forma tal que se desvirtúe lo que querías contar.
d) Supongo que antes hablan de un anticipio. Lo que viene a decir es que mientras los ingresos no cubran el anticipo, no verás un euro mas. O eso creo.
Vigesimoquinto: lo que quiere decir es que si tú quieres que el contrato se notarice, pagas tú los gastos de notaría y si lo piden ellos, lo pagan ellos. Afortunadamente para ti, podrías hacer lo que hacen los de ING, firma unilateral ratificada luego por ti en tu notaría local.
Quinto: el porcentaje de la edición digital me parece bajo. Si se refiriese al PVP sería otra cosa, pero si ellos distribuyen en un canal que se queda el 35 %, a ti te quedaría el 35 % del 65 %, o sea menos del 23 % del PVP antes de impuestos. Los porcentajes para el papel están bien. Diles que añadan que en cualquier otro formato no especificado el porcentaje tuyo será del 50 % sobre los ingresos netos.
Séptimo y octavo: se refiere a citas, fotos, etc que hayas podido incluir tú en el archivo que les has entregado a ellos. Lo hacen para evitar que les acusen de plagio.
Noveno: básicamente es lo que dices. Puedes incluir que ellos pueden corregir, pero que te reservas el derecho a retirar la obra si consideras que los cambios afectan a la historia de forma tal que se desvirtúe lo que querías contar.
d) Supongo que antes hablan de un anticipio. Lo que viene a decir es que mientras los ingresos no cubran el anticipo, no verás un euro mas. O eso creo.
Vigesimoquinto: lo que quiere decir es que si tú quieres que el contrato se notarice, pagas tú los gastos de notaría y si lo piden ellos, lo pagan ellos. Afortunadamente para ti, podrías hacer lo que hacen los de ING, firma unilateral ratificada luego por ti en tu notaría local.
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Re: Propuesta de publicación de Harper Collins
Muchísimas gracias, guapa Me ha sido de gran ayuda. ¿Puedo pedirles tal cual que aumenten el porcentaje en otro formato no especificado? Supongo que estoy en mi derecho, pero es que me da un poco de corte
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Re: Propuesta de publicación de Harper Collins
Sonará cabrón, pero es la verdad: a ellos no les ha dado ningún corte no ofrecerte derechos por dichos soportes, así que no te dejes llevar por la timidez
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Re: Propuesta de publicación de Harper Collins
Pues también es verdad. Tienes toda la razón A echarle jetarubisco escribió:Sonará cabrón, pero es la verdad: a ellos no les ha dado ningún corte no ofrecerte derechos por dichos soportes, así que no te dejes llevar por la timidez
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Re: Propuesta de publicación de Harper Collins
Me ha surgido una nueva duda. Soy la mujer de las dudas Si voy a mi notaría local a ratificar lo de la firma unilateral, ¿tengo que pagar yo a mi notario local o eso también correría a cuenta de ellos?lucia escribió:Vigesimoquinto: lo que quiere decir es que si tú quieres que el contrato se notarice, pagas tú los gastos de notaría y si lo piden ellos, lo pagan ellos. Afortunadamente para ti, podrías hacer lo que hacen los de ING, firma unilateral ratificada luego por ti en tu notaría local.
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Re: Propuesta de publicación de Harper Collins
Según dicen ellos, lo pagarían ellos. ¿O es que vas a ser tú la que exijas llevar el contrato a notario?
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Re: Propuesta de publicación de Harper Collins
Noooo. Qué va, qué va...lucia escribió:Según dicen ellos, lo pagarían ellos. ¿O es que vas a ser tú la que exijas llevar el contrato a notario?
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- Cristian
- No tengo vida social
- Mensajes: 1255
- Registrado: 01 Dic 2011 22:29
- Ubicación: Hellmouth,Sunnydale
Re: Propuesta de publicación de Harper Collins
Enhorabuena Elisel De estos temas ni idea pero mucha suerte
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