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peoplespoet escribió: ↑03 Jun 2020 12:27
2. Son destinos de libre designación aquéllos para los que, por su especial responsabilidad y confianza, se precisan condiciones profesionales y personales de idoneidad, que apreciará discrecionalmente la autoridad facultada para concederlos, entre los que cumplan los requisitos exigidos para el puesto. Reglamentariamente se establecerán, de forma justificada, los criterios para determinar los puestos que por sus especiales exigencias y responsabilidad deben cubrirse por este procedimiento.
No he logrado encontrar el comentario escuchado con lo cual no lo puedo transcribir. Creo que lo decía en el sentido de que un puesto de libre designación en un cuerpo como la GC la "confianza" no tiene el mismo significado que en un puesto de libre designación de carácter político, puesto que la GC tendría que ser neutral en lo político y tiene que pesar más su idoneidad profesional para el puesto. Es lo mismo que pasa en los cargos de justicia, que deberían estar elegidos al margen de ideologías, puesto que esta no debería afectar al desempeño de sus funciones. Otra cosa es lo que luego ocurra en al realidad.
Aben Razín escribió: ↑03 Jun 2020 12:51
La pérdida del puesto es del funcionario que accede a uno de libre designación o de confianza, que son distintos.
jilguero escribió: ↑03 Jun 2020 15:05Que son distintos, ¿a qué te refieres?
Un puesto de confianza puede ser una persona en un puesto de gabinete de gobierno que no tiene que ser necesariamente un funcionario. Por ejemplo, en el gabinete de comunicación. Un cargo de libre designación es, por ejemplo, el jefe de inspección provincial de trabajo que no necesariamente tiene que militar en el partido que esté en el gobierno central.
Espero haberme explicado, pero hay muchos casos. En cuanto a lo demás, hablo con conocimiento de causa. Ahora mismo lo está confesando el ministro en el Congreso de los Diputados. Gracias por escuchar y
Pasado: Los perdedores de la Historia de España de Fernando García de Cortázar.
jilguero escribió: ↑03 Jun 2020 15:05Que son distintos, ¿a qué te refieres?
Un puesto de confianza puede ser una persona en un puesto de gabinete de gobierno que no tiene que ser necesariamente un funcionario. Un cargo de libre designación es, por ejemplo, el jefe de inspección provincial de trabajo que no necesariamente tiene que militar en el partido.
Espero haberme explicado, pero hay muchos casos. En cuanto a lo demás, hablo con conocimiento de causa. Ahora mismo lo está confesando el ministro en el Congreso de los Diputados. Gracias por escuchar y
Creo que te he entendido. He encontrado un artículo sobre cómo de libre es la libre designación y comenta que, desde el punto de vista jurídico, se pueden distinguir tres regímenes diferentes:
1) Los cargos políticos (Ministro, Secretario de Estado, Subsecretario, Director General y sus equivalentes autonómicos). En ellos predomina el factor de la confianza política, es decir, la confianza de quien realiza o propone el nombramiento, entre otras cosas porque el éxito de su gestión va a depender de la actuación de sus colaboradores. En algunos casos no se exige ningún requisito curricular (por ejemplo para ser Ministro o Secretario de Estado), mientras que en otros (por ejemplo, Director General) hace falta ser funcionario perteneciente a un cuerpo para cuyo ingreso se exigía el título de Licenciado y ahora el de Grado.
2) Los altos cargos en las autoridades independientes y organismos públicos de todo tipo. Aquí el criterio determinante ya no puede ser la confianza, entre otras cosas porque una parte importante de estos puestos tienen la función de controlar al Ejecutivo, siendo precisamente esa búsqueda de imparcialidad la que ha llevado a crear las autoridades independientes, desgajándolas de la Administración. Incluso en el caso de otros organismos que no tienen esa función de control, existe una exigencia de especialización técnica o sectorial que debería impedir nombramientos basados sólo en la confianza.
3) Los nombramientos en las Administraciones Públicas. Por debajo del nivel político, los procedimientos son el concurso de méritos y la libre designación. En ambos casos, el elegido ha de ser funcionario perteneciente a unos cuerpos determinados, lo que garantiza que cualquiera que sea nombrado, ha superado una selección previa. El punto más débil del sistema, desde el punto de vista de la garantía del mérito y la capacidad, son los supuestos de libre designación.
Imagino que los que tú mencionas entrarían en régimen 1 lo que llamas puestos de gabinete) y en 2/3, los otros.
Sí, por ahí va mi contestación y tu aportación tras la lectura de ese artículo. Sobre el fondo de lo que se habla, hay mucho que hablar y definir. En algunos datos, se incluyen estos cargos de confianza como funcionarios de carrera, pero es harina de otro costal.
Pasado: Los perdedores de la Historia de España de Fernando García de Cortázar.
Tres asociaciones de jueces y una de fiscales afirman que Marlaska, con su injerencia intolerable en la investigación judicial abierta, ha vulnerado la separación de poderes y perdido toda legitimidad para el ejercicio de cualquier cargo ejecutivo, por lo que exigen su inmediata dimisión o, en caso contrario, su cese fulminante.
Mario Cavara escribió: ↑03 Jun 2020 19:24
Tres asociaciones de jueces y una de fiscales afirman que Marlaska, con su injerencia intolerable en la investigación judicial abierta, ha vulnerado la separación de poderes y perdido toda legitimidad para el ejercicio de cualquier cargo ejecutivo, por lo que exigen su inmediata dimisión o, en caso contrario, su cese fulminante.
Con independencia de cómo de bien o de mal lo haya hecho, hoy viéndolo intentar denferse le he visto tan mala cara y con tanta tensión que no he podido evitar verlo desde el lado humano. Yo estaba deseando que acabase la sesión: es tremendo el acoso a que se someten unos a otros. El que no tenga el corazón en condiciones puede acabar mal en uno de estos trances, como le pasó a Rita Barberá.
Mario Cavara escribió: ↑03 Jun 2020 19:24
Tres asociaciones de jueces y una de fiscales afirman que Marlaska, con su injerencia intolerable en la investigación judicial abierta, ha vulnerado la separación de poderes y perdido toda legitimidad para el ejercicio de cualquier cargo ejecutivo, por lo que exigen su inmediata dimisión o, en caso contrario, su cese fulminante.
Con independencia de cómo de bien o de mal lo haya hecho, hoy viéndolo intentar denferse le he visto tan mala cara y con tanta tensión que no he podido evitar verlo desde el lado humano. Estaba deseando que acabase la sesión: es tremendo el acoso a que se someten unos a otros. El que no tenga el corazón en condiciones puede acabar mal en uno de estos trances, como le pasó a Rita Barberá.
Normal, Jilguero, cuando te pillan en un renuncio de ese calibre, tal y como le ha pasado a él, no existe ya defensa posible, salvo la basada en sofismas que a estas alturas ya no pueden convencer a nadie. ¡Cómo no iba a estar tenso y tener mala cara! A mí me da pena porque me consta que es una buena persona. Pero tiene que asumir su responsabilidad y ahora debería saber que la única salida posible es dimitir con dignidad. Y estoy convencido de que él lo sabe y querría hacerlo. Otra cosa es que esté sufriendo presiones para que no lo haga.
Mario Cavara escribió: ↑03 Jun 2020 19:55
Normal, Jilguero, cuando te pillan en un renuncio de ese calibre, tal y como le ha pasado a él, no existe ya defensa posible, salvo la basada en sofismas que a estas alturas ya no pueden convencer a nadie. ¡Cómo no iba a estar tenso y tener mala cara! A mí me da pena porque me consta que es una buena persona. Pero tiene que asumir su responsabilidad y ahora debería saber que la única salida posible es dimitir con dignidad. Y estoy convencido de que él lo sabe y querría hacerlo. Otra cosa es que esté sufriendo presiones para que no lo haga.
Poco más que añadir,
Pasado: Los perdedores de la Historia de España de Fernando García de Cortázar.
Pues parece que con todo lo que se criticó a Rajoy por el nombramiento a dedo de algunos directores generales (llegó a nombrar, al parecer, hasta 13), Pedro Sánchez en el poco tiempo que lleva ya ha duplicado dicha cantidad, con 27 nombramientos. La ley obliga a que altos cargos de los ministerios, como los directores generales, sean nombrados por el Gobierno entre funcionarios de carrera pertenecientes al Subgrupo A1, y solo en casos excepcionales se permite al Gobierno nombrarlos a dedo. Por lo visto, con este Gobierno la excepción ha pasado definitivamente a ser la regla.