Lucia, son dos cosas diferentes, tu has puesto un enlace al subsidio de desempleo y yo hablo de prestación de desempleo, los que cobran subsidio no cotizan, los que cobran prestación sí lo hacen
https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/d ... n-ano.html
jilguero escribió: ↑11 Nov 2021 13:58
Caroline escribió: ↑11 Nov 2021 13:47
pero lo del paro de mayores de 50 años y con vida laboral y cotizaciones no, en esos casos pasan al SEPE y cobran la prestación por desempleo y cotizan hasta que llegan a la edad de jubilación, por lo que su pensión de jubilación no se verá afectada en nada ya que van a cumplir los requisitos.
¿Tú estás segura de que eso es cierto para todos los trabajadores mayores de 50 años? Me sorprende que cobren prestación de desempleo tantos años. La otra cuestión, si siguen cotizando el estado por ellos, ¿cuánto cotizan, lo de su último trabajo? Desde luego yo conozco personas que con cincuenta y tantos años (próximos a los sesenta ya), en la crisis anterior, se vieron avocados a la prejubilación. Este verano, uno de ellos, me decía que ahora era ya pensionista y que había perdido 40% de lo que le hubiera correspondido de seguir en activo, pero que no le dieron otra opción que prejubilarse.
¿De que comunidad eres?
@jilguero la pregunta de qué comunidad soy es indiferente, hasta donde yo sé y a no ser que de ayer a hoy hayan cambiado las normas o algún decreto y no me haya enterado, la Seguridad Social (INSS, Tesorería e Intervención) que es quien paga las
pensiones contributivas no está transferida a ninguna comunidad autónoma y sus normas, decretos... son de obligado cumplimiento para toda España, da igual que vivas en Cuenca que en Soria (por decir algo) lo que sí está transferido son las pensiones no contributivas y ahí cada CCAA hace de su capa un sayo.
Lo de las cotizaciones se hace un baremo de las cotizaciones y los años trabajados y de ahí sale la cantidad a cobrar de la que se descuenta el IRPF si corresponde y las cotizaciones a la seguridad social.
El cobrar o no la prestación por desempleo depende de muchas variantes, tipo de contrato, (obra/servicio, sustitución por el titular por enfermedad larga, interinaje, finalización del contrato o despido, si el despido es procedente no tiene derecho a prestación, si a subsidio, si el despido es improcedente y la empresa se niega a readmitir al despedido, el SEPE se hace cargo y le paga.