Violencia doméstica y de pareja.

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Yelena de Rusia
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Re: Violencia doméstica y de pareja.

Mensaje por Yelena de Rusia »

¿Qué? :shock: :roll: Discrepo.

Tanto en la relación como en el casamiento hay que establecer algunas reglas del comportamiento. De otra manera tú siempre vas a sentirte maltratado. Para establecer las reglas, hay que hablar, comunicarse, negociar.
Para mí sí todo es el contrato porque soy virgo de signo y si yo fuera abogada, yo me ocuparía del derecho contractual.
Toma un cuaderno y un bolígrafo, piensa y apunta
1. ¿Qué te gusta, quieres en la relación?
2. ¿Qué no te gusta, no quieres en la relación?
3. ¿Qué cosas son negociables y qué cosas son innegociables para ti en la relación?

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¿Conflicto? Mediación. Confidencial, voluntaria, económica. Es mejor llegar al acuerdo que pelearse.El conflicto lo resuelven Vds. con la ayuda del mediador.
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lucia
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Re: Violencia doméstica y de pareja.

Mensaje por lucia »

ukiahaprasim escribió: 05 Dic 2020 20:08
lucia escribió: 05 Dic 2020 19:22 Mi regla de tres es usar los datos oficiales del INE en cuanto a parejas, asumiendo que todas las personas tenemos tendencia a comportarnos igual y tener pareja en la misma proporción sin distinguir nuestra orientación sexual.
Por cierto... En la década del 2000, el número de parejas homosexuales "censadas " en el INE era de unas 10.000...

Habrá que ver qué hormonas echan en la comida procesada para que el número de homosexuales se multiplique por 10 en menos de 20 años...

Ya que en aquellos años los homosexuales también tendrían tendencia a comportarse igual que el resto... ¿No?


Ukiah
¿Y cuántas parejas de hecho había de heterosexuales? :lista: Por comparar peras con peras.
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Si cedes una libertad por egoísmo, acabarás perdiéndolas todas.

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ukiahaprasim
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Re: Violencia doméstica y de pareja.

Mensaje por ukiahaprasim »

lucia escribió: 06 Dic 2020 13:18
ukiahaprasim escribió: 05 Dic 2020 20:08
lucia escribió: 05 Dic 2020 19:22 Mi regla de tres es usar los datos oficiales del INE en cuanto a parejas, asumiendo que todas las personas tenemos tendencia a comportarnos igual y tener pareja en la misma proporción sin distinguir nuestra orientación sexual.
Por cierto... En la década del 2000, el número de parejas homosexuales "censadas " en el INE era de unas 10.000...

Habrá que ver qué hormonas echan en la comida procesada para que el número de homosexuales se multiplique por 10 en menos de 20 años...

Ya que en aquellos años los homosexuales también tendrían tendencia a comportarse igual que el resto... ¿No?


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¿Y cuántas parejas de hecho había de heterosexuales? :lista: Por comparar peras con peras.
No se, lo que te diga a ti el INE... que para eso has ido a buscar parejas oficiales para comparar no se con qué ni por qué...

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Mario Cavara
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Re: Violencia doméstica y de pareja.

Mensaje por Mario Cavara »

Como ya he dicho en más de una ocasión, el contexto de violencia de género en España está totalmente desvirtualizado, ya que no existe igualdad de trato propiamente dicha entre hombre y mujer en lo que a la regulación legal de esta cuestión se refiere, sino, por el contrario, una discriminación a favor de uno de los géneros, concretamente el femenino.

Así, la ONU define la violencia de género del siguiente modo:

"La violencia de género es un tipo de violencia física o psicológica ejercida contra cualquier persona o grupo de personas sobre la base de su orientación o identidad sexual, sexo o género que impacta de manera negativa en su identidad y bienestar social, físico, psicológico o económico"

Es decir, para la ONU existiría violencia de género cuando esta se ejerce solo porque la víctima es del género, sexo o identidad sexual contrarios, sean cuales sean estos.

Por cierto, en este apartado conviene distinguirlo con lo que sería violencia doméstica, que sería la ejercida en el seno del propio núcleo familiar, independientemente del sexo de agresor y víctima.

Veamos ahora, sin embargo, la definición que de violencia de género hace la legislación española en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género:

"se trata de una violencia que se dirige sobre las mujeres por el hecho mismo de serlo, por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión"

No hace falta ser jurista para ver claramente que el concepto difiere sustancialmente de lo que es en esencia la violencia de género que, como tal, establece la ONU.
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ukiahaprasim
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Re: Violencia doméstica y de pareja.

Mensaje por ukiahaprasim »

Mario Cavara escribió: 07 Dic 2020 11:53 Como ya he dicho en más de una ocasión, el contexto de violencia de género en España está totalmente desvirtualizado, ya que no existe igualdad de trato propiamente dicha entre hombre y mujer en lo que a la regulación legal de esta cuestión se refiere, sino, por el contrario, una discriminación a favor de uno de los géneros, concretamente el femenino.

Así, la ONU define la violencia de género del siguiente modo:

"La violencia de género es un tipo de violencia física o psicológica ejercida contra cualquier persona o grupo de personas sobre la base de su orientación o identidad sexual, sexo o género que impacta de manera negativa en su identidad y bienestar social, físico, psicológico o económico"

Es decir, para la ONU existiría violencia de género cuando esta se ejerce solo porque la víctima es del género, sexo o identidad sexual contrarios, sean cuales sean estos.

Por cierto, en este apartado conviene distinguirlo con lo que sería violencia doméstica, que sería la ejercida en el seno del propio núcleo familiar, independientemente del sexo de agresor y víctima.

Veamos ahora, sin embargo, la definición que de violencia de género hace la legislación española en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género:

"se trata de una violencia que se dirige sobre las mujeres por el hecho mismo de serlo, por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión"

No hace falta ser jurista para ver claramente que el concepto difiere sustancialmente de lo que es en esencia la violencia de género que, como tal, establece la ONU.
En realidad, lo que hace esa ultima definición es poner nombres y apellidos a la situacion REAL de muchas mujeres en el contexto de sus relaciones .... que no es la misma que la de los hombres en el mismo contexto. Traslada una definición generica a un escenario real.

Porque segun la ONU, tambien sería violencia de genero la que pudieran sufrir los hombres en las sociedades musulmanas ...
¿cual es la realidad? Que no la sufren...
Y sin embargo, sus mujeres SI LA SUFREN, y no es violencia domestica, es violencia de genero.

Y aqui, tambien sucede eso. A menos escala, evidentemente, pero por los mismos fundamentos.

si hay 7 veces más muertes de mujeres que de hombres, ¿cual es la causa de esa diferencia?
Y si analizaramos las cifras de maltrato, seguramente la proporcíon sería aun mas elevada...


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Mario Cavara
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Re: Violencia doméstica y de pareja.

Mensaje por Mario Cavara »

Ya, pero si hay 7 veces más agresiones a mujeres o a hombres (que no lo dudo), esa séptima parte de víctimas debería tener el mismo apoyo legal que las otras seis partes, porque víctimas son al fin y al cabo. Esa es al menos mi opinión. Siempre he dicho que soy partidario de endurecer en este tema las penas al máximo, mucho más de lo que lo son ahora, pero, eso sí, con el mismo rigor tanto si el agresor es un hombre como si es una mujer.

Es que la ley parte de la base de que la violencia ejercida por una mujer contra un hombre no es violencia de género. Y es ahí donde, a mi juicio, está la aberración.
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ukiahaprasim
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Re: Violencia doméstica y de pareja.

Mensaje por ukiahaprasim »

Mario Cavara escribió: 07 Dic 2020 12:10 Ya, pero si hay 7 veces más agresiones a mujeres o a hombres (que no lo dudo), esa séptima parte de víctimas debería tener el mismo apoyo legal que las otras seis partes, porque víctimas son al fin y al cabo. Esa es al menos mi opinión. Siempre he dicho que soy partidario de endurecer en este tema las penas al máximo, mucho más de lo que lo son ahora, pero, eso sí, con el mismo rigor tanto si el agresor es un hombre como si es una mujer.

Es que la ley parte de la base de que la violencia ejercida por una mujer contra un hombre no es violencia de género. Y es ahí donde, a mi juicio, está la aberración.
Si tiras un dado de cuatro caras, y te salen 1 uno, 2 doses, 20 treses y 170 cuatros...

Cuando vas a tirar de nuevo el dado ¿Que crees que te va a salir? ¿A que apostaría?...
Sacar un cuatro debería tener el mismo premio que sacar otro número?

La aberración no es la que tú señalas.

La aberracion es que haya 7 veces más mujeres víctimas que hombres víctimas...

Y la ley se hace así para luchar con esa aberración.

Para acabar con los dados cargados.

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Mario Cavara
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Re: Violencia doméstica y de pareja.

Mensaje por Mario Cavara »

ukiahaprasim escribió: 07 Dic 2020 12:18
Y la ley se hace así para luchar con esa aberración.
Pero es que ese es un modo erróneo de enfocar la lucha, ya que discrimina a la séptima víctima.

El modo acertado sería endurecer las penas al máximo. Las penas con las que se castigan actualmente este tipo de delitos son de risa, habría que doblarlas o incluso triplicarlas..., pero para todos.
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Re: Violencia doméstica y de pareja.

Mensaje por ukiahaprasim »

Mario Cavara escribió: 07 Dic 2020 12:23
ukiahaprasim escribió: 07 Dic 2020 12:18
Y la ley se hace así para luchar con esa aberración.
Pero es que ese es un modo erróneo de enfocar la lucha, ya que discrimina a la séptima víctima.

El modo acertado sería endurecer las penas al máximo. Las penas con las que se castigan actualmente este tipo de delitos son de risa, habría que doblarlas o incluso triplicarlas..., pero para todos.
No lo creo... No discriminas a nadie, porque esa septima victima tiene el codigo penal a su lado, y sigue siendo una victima de violencia ...

Ya que los numeros lo que hacen es revelar la realidad.... que las mujeres lo sufren mas por el hecho de ser mujeres..
Ergo lo suyo si es violencia de genero.

SI la proporcion de crimenes fuera pareja, entonces si que no tendria sentido, porque se revelaria que se trata de crimenes de igual naturaleza..

¿o acaso una victima de asesinato con motivacion economica está discriminada con respecto a una victima de un atentado terrorista?

¿no defiendes tu la aplicación de la PPR para determinados casos?
¿a quien discriminas?

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Re: Violencia doméstica y de pareja.

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Ya, pero si hablamos de una víctima de asesinato por motivación económica o por terrorismo, la diferencia de pena no estaría en ningún caso vinculada al género de la víctima, es decir, que sería la misma tanto si la víctima es hombre como mujer.
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Re: Violencia doméstica y de pareja.

Mensaje por ukiahaprasim »

Mario Cavara escribió: 07 Dic 2020 12:33 Ya, pero si hablamos de una víctima de asesinato por motivación económica o por terrorismo, la diferencia de pena no estaría en ningún caso vinculada al género de la víctima, es decir, que sería la misma tanto si la víctima es hombre como mujer.
No te cojas la circunvalacion de Ronda, Mario...

¿cual es al diferencia entre esos dos asesinatos?
¿porque no son iguales esas dos victimas?
¿porque (segun tu) se discrimina y no se protege lo suficiente a una de ellas?


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Re: Violencia doméstica y de pareja.

Mensaje por Mario Cavara »

Pero la pena es la misma tanto si el agresor o la víctima son hombres o mujeres, cosa que no sucede en el caso de los delitos de violencia de género, eso es lo que no terminas de ver. Si yo estoy enteramente de acuerdo en que se endurezcan las penas, pero para todos igual. El problema de la Ley de Violencia de Género es que para determinados delitos (no para todos) establece unas penas distintas en función de quién sea la victima, lo cual a mí personalmente no me parece justo. Eso es todo. E insisto, si saliese una ley triplicando las penas en tales delitos, yo aplaudiría encarecidamente, pero que se aplicasen tanto si el agredido fuese hombre como mujer, por más que, en efecto, estadísticamente hablando, los casos de agresión contra mujeres sean muchos más que los que se dan contra hombres. Pero esa es una diferencia cuantitativa, no cualitativa, es decir, que el hombre que recibe una puñalada de su pareja mujer sufre lo mismo que la mujer que la recibe de su pareja hombre, y si ambos sufren lo mismo, pues lo justo es que la pena para el agresor/agresora sea la misma. Creo que es fácil de entender.
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Re: Violencia doméstica y de pareja.

Mensaje por ukiahaprasim »

Mario Cavara escribió: 07 Dic 2020 12:47 Pero la pena es la misma tanto si el agresor o la víctima son hombres o mujeres, cosa que no sucede en el caso de los delitos de violencia de género, eso es lo que no terminas de ver. Si yo estoy enteramente de acuerdo en que se endurezcan las penas, pero para todos igual. El problema de la Ley de Violencia de Género es que para determinados delitos (no para todos) establece unas penas distintas en función de quién sea la victima, lo cual a mí personalmente no me parece justo. Eso es todo. E insisto, si saliese una ley triplicando las penas en tales delitos, yo aplaudiría encarecidamente, pero que se aplicasen tanto si el agredido fuese hombre como mujer, por más que, en efecto, estadísticamente hablando, los casos de agresión contra mujeres sean muchos más que los que se dan contra hombres. Pero esa es una diferencia cuantitativa, no cualitativa, es decir, que el hombre que recibe una puñalada de su pareja mujer sufre lo mismo que la mujer que la recibe de su pareja hombre, y si ambos sufren lo mismo, pues lo justo es que la pena para el agresor/agresora sea la misma. Creo que es fácil de entender.
Joder Mario.... lo que tu no terminas de ver, es que te estoy diciendo que sería IGUALMENTE DISCRIMINATORIO.
Es evidente que no lo sería por cuestion de genero, pero si por otros motivos...

Mas casos de discriminacion.
Prision permanente revisable, se aplica a :

Asesinato de un menor de 16 años o persona especialmente vulnerable.
Asesinato cometido por un miembro de una organización criminal.
Asesinato terrorista.
Homicidio del jefe del Estado o heredero.
Homicidio de jefes de Estado extranjeros.


Asesinato subsiguiente a un delito contra la libertad sexual.
Asesinato múltiple.
Genocidio o crímenes de lesa humanidad.
El segundo grupo está condicionado por la naturaleza de los hechos, o la cantidad de crimenes...

Sin embargo, el primer grupo está condicionado por QUIEN es la victima o el agresor...

Lo que sería, segun el argumentario, claramente discriminatorio.
No discrimina por sexo/ genero pero discrimina igualmente ¿no?

¿porque tiene mas delito matar a a lguien menor de 16, mayor de 85, a un Down, que a un joven de 23 años?
¿no sufren igual?
¿no sufre igual la victima de un asesinator terrorista que la de otro asesinato cualquiera?

Si no podemos "discriminar" por genero / sexo ¿porque podemos "discriminar" por otras cuestiones?

O igual es que no es realmente una discriminación, sino que obedece a razones más profundas.

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Mario Cavara
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Re: Violencia doméstica y de pareja.

Mensaje por Mario Cavara »

Pero tú estás hablando de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal o de tipos agravados en relación a un mismo delito, que es algo en esencia diferente a establecer dos delitos diferentes en función de cual sea el género de la víctima. Así, por ejemplo, el Código Penal establece un tipo agravado (artículo 140) para el caso de que la víctima de un asesinato sea, por ejemplo, menor de 16 años, pero no hay un tipo delictivo diferente. Otro ejemplo: entre las circunstancias agravantes se encuentra el llamado "abuso de superioridad", que se produce cuando existe una mayor fuerza en el agresor que en la víctima que da lugar a "posiciones desequilibradas" entre ambos, pero, insisto, esto sería una circunstancia modificativa dentro de un determinado tipo ya regulado y, por tanto, se podría aplicar tanto si el agresor es un hombre especialmente fuerte frente a una mujer débil como al contrario, esto es, una mujer extraordinariamente fuerte frente a un hombre enteco, por más que este último caso fuese estadísticamente menor. En suma, que hablamos de delitos claramente especificados cuyas penas pueden agravarse en determinados casos y circunstancias, pero la Ley de Violencia de Género parte ya a priori de la discriminación al establecer dos tipos diferentes de delitos según cuál sea la víctima: violencia de género solo cuando la víctima es mujer (como si el hombre no tuviese género) y violencia doméstica cuando la víctima es hombre. A mí francamente me parece una aberración jurídica.
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Re: Violencia doméstica y de pareja.

Mensaje por ukiahaprasim »

Mario Cavara escribió: 07 Dic 2020 13:07 Pero tú estás hablando de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal o de tipos agravados en relación a un mismo delito, que es algo en esencia diferente a establecer dos delitos diferentes en función de cual sea el género de la víctima. Así, por ejemplo, el Código Penal establece un tipo agravado (artículo 140) para el caso de que la víctima de un asesinato sea, por ejemplo, menor de 16 años, pero no hay un tipo delictivo diferente. Otro ejemplo: entre las circunstancias agravantes se encuentra el llamado "abuso de superioridad", que se produce cuando existe una mayor fuerza en el agresor que en la víctima que da lugar a "posiciones desequilibradas" entre ambos, pero, insisto, esto sería una circunstancia modificativa dentro de un determinado tipo ya regulado y, por tanto, se podría aplicar tanto si el agresor es un hombre especialmente fuerte frente a una mujer débil como al contrario, esto es, una mujer extraordinariamente fuerte frente a un hombre enteco, por más que este último caso fuese estadísticamente menor. En suma, que hablamos de delitos claramente especificados cuyas penas pueden agravarse en determinados casos y circunstancias, pero la Ley de Violencia de Género parte ya a priori de la discriminación al establecer dos tipos diferentes de delitos según cuál sea la víctima: violencia de género solo cuando la víctima es mujer (como si el hombre no tuviese género) y violencia doméstica cuando la víctima es hombre. A mí francamente me parece una aberración jurídica.
dos meses antes de la foto era menor de 16 años...
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Pegarle a este entraria de lleno po la ley de proteccion al menor...

Tambien discriminatoria, entiendo...


Lo que establece la ley de violencia de genero es un supuesto de facto basado en evidencias numericas... y asi elimina de paso el factor de subjetividad de ciertas decisiones judiciales... (¿la falda era muy corta? ¿te resististe mucho? ¿te gustaba que te pegara? )...

Lo que es palmariamente evidente es que en la violencia contra la mujer existe un componente no solo de posición dominante, o de superioridad fisica... si no además un componente de supremacia basada en el genero.
Le pego porque yo soy el hombre y ella la mujer.

Y para los casos en los que se encuentre que esa situación se produce en la direccion contraria, que la mujer hace abuso de su superioridad fisica, y que le pega por su condición de hombre, que se apliquen los agravantes que sean necesarios.

Lo que, sin duda, elevará las penas hasta igualarlas con el otro tipo delictivo..

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